Compartimos la nota del Observatorio de Salud Mental y DDHH sobre un fallo ejemplar de la justicia. A partir de un caso paradigmático, el fallo desnuda el incumplimiento de las leyes de Salud Mental en nuestra Provincia. Plantea la necesidad de transformación del sistema de atención y la creación de dispositivos sustitutivos que garanticen el respeto de los derechos de personas con padecimiento subjetivo.
Encomienda a la Secretaría de Salud Mental del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba «a que fortalezca todos los niveles de atención, con estrategias de mayores recursos humanos y claras políticas de trabajo de prevención y promoción que promuevan la salud mental».
Nota del Observatorio de Salud Mental y DDHH:
Un fallo judicial ENCOMIENDA A LA SECRETARÍA DE SALUD MENTAL A IMPULSAR REFORMAS DE LOS MARCOS INSTITUCIONALES Y REDISCUTIR SU ORIENTACIÓN. El fallo dispone el sobresimiento por inimputabilidad, sin aplicar la «medida de seguridad curativa» requerida por la fiscalía. Lee la nota completa aquí
Para la redacción de la sentencia la jueza María Celeste Ferreyra se basó en informes elaborados por el Observatorio de SM y DDHH y otros organismos especializados en salud mental y derechos humanos:
“La falta de un compromiso presupuestario específico, sumado a la omisión de un Órgano de Revisión con facultades de control y determinación en las prácticas, deben leerse como una decisión política que obstaculiza transformaciones necesarias en salud mental tendiente a la mayor ampliación de derechos y posibilidad de implementación de los nuevos marcos normativos”
La sentencia es de alta importancia porque no repite el recorrido clásico de los casos de sobresimiento por inimputabilidad: suspensión de juicio, aplicación de la «medida de seguridad curativa», que no es otra cosa que una intervención en el ámbito sanitario, -en general internación compulsiva y habitualmente sin tiempos limitados- y suspendiendo el derecho a la defensa de la persona.
Pero a la vez, esta sentencia expone claramente las deficiencias del sistema provincial de salud mental, su falta de armonización con los estándares de derechos humanos, y particularmente con las propias leyes nacional y provincial de salud mental.
Habrá que ver, qué respuesta ofrecerá la Secretaría de Salud Mental de la Provincia ante esta clara demanda respecto a la «imperiosa necesidad por parte del Poder Ejecutivo provincial de priorizar e implementar programas y dispositivos de salud mental acordes y diferenciados para personas con patologías y padecimientos mentales, y en especial aquellas que se encuentren en conflicto con la ley penal tales como el tan complejo caso aquí examinado”, como afirmó la propia jueza Ferreyra.