¿Qué es la recategorización?
Es la evaluación de parámetros que deben realizar las y los monotributistas para saber si deben mantener la categoría en la que se encuentran o deben modificarla. Si dichos parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización.
No deberán efectuar ninguna acción quienes mantengan la misma categoría.
Los períodos de recategorización son cada 6 meses, en enero y julio, y cuando llegan se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses; si hubo cambios en los ingresos, alquileres y demás, hay que ingresar con clave fiscal para recategorizarse; si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría.
¿Qué parámetros se deben tener en cuenta?
Se deberán contemplar en relación con los últimos 12 meses:
- ingresos brutos acumulados
- energía eléctrica consumida
- alquileres devengados y/o superficie afectada a la actividad
¿Cuándo debe realizarse la recategorización?
Las fechas disponibles para la recategorización son del 1 al 20 de cada enero y julio.
Consultar la tabla de categorías de monotributo vigente en el siguiente enlace.
MONOTRIBUTO – RECATEGORIZACION DE OFICIO
Este mes tenemos la recategorización del monotributo, por ende, los contribuyentes inscriptos deben hacer una evaluación de los movimientos realizados en los últimos 12 meses para saber si deben modificar o no la categoría en la que se encuentran.
Pero si un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de forma inexacta AFIP lo detecta y realiza la RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO.
¿Qué es esta recategorización de oficio?
Afip automáticamente te modifica la categoría a que la que deberías inscribirte.
¿Por qué se genera este procedimiento?
Esto se debe a que AFIP analiza las compras, los gastos, acreditaciones bancarias y ve que ese tota supera el valor a los ingresos anuales máximos admitidos por la categoría en la cual esta encuadrado.
¿Cómo te enteras si AFIP realizo este trámite?
Los contribuyentes que sean recategorizados de oficio recibirán una notificación en el domicilio fiscal electrónico los primeros días de febrero o agosto (día hábil siguiente al periodo de recategorización). Se podrá consultar los motivos accediendo al portal WEB.
¿Qué puedo hacer si quiero responder o modificar esta recategorización de oficio?
Dentro de los 15 días de recibida la notificación podrás apelar ingresando en Presentaciones digitales, seleccionas el trámite: RECATEGORIZACION DE OFICIO DEL MONOTRIBUTO-APELACION EN TERMINO.
Si el plazo se vence el trámite a seleccionar es: RECATEGORIZACION DE OFICIO DEL MONOTRIBUTO-RECURSO FUERA DE TERMINO.