Carta enviada al Colegio de Psicólogos de Tucumán y copia a la Legislatura de dicha Provincia manifestando el rechazo al Proyecto de Ley de creación del Colegio Profesional de Coaching Ontológico.
Carta al Colegio de Psicólogos de Tucumán:
Desde el Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia de Córdoba nos dirigimos a Uds. a los fines de manifestar que hacemos propia su lucha en relación al rechazo que manifestaran al Proyecto de Ley de creación del Colegio Profesional de Coaching Ontológico.
El Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia de Córdoba, (C.P.P.C) junto a los colegios y asociaciones de psicólogos nucleados en la FEPRA, (Federación de Psicólogos de la República Argentina) rechaza el tratamiento del proyecto de ley de creación del Colegio Profesional de Coaching Ontológico, a tratarse por la Honorable Legislatura de Tucumán. Fundamento La Ley de Educación Superior N° 24.521 establece las condiciones que deben cumplimentarse para que se inscriba un contenido de formación en las distintas disciplinas dictadas en las universidades. El Decreto reglamentario M.E. 1254/2018, establece las incumbencias de las distintas profesiones y entre ellas las de la Psicología. Y son los colegios profesionales, quienes regulan la práctica profesional, cuyas incumbencias son fijadas por un título exclusivamente universitario, otorgado y avalados por organismos oficiales. Siendo el Anexo V “ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y PSICÓLOGO”, por el Anexo XXXIII, el que establece que las ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y PSICÓLOGO en las distintas áreas de especialización de las misma (clínica, social comunitario, organizacional, jurídica y educacional) son:
- 1. Prescribir y realizar acciones de evaluación, diagnóstico, orientación y tratamiento psicoterapéutico y rehabilitación psicológica.2
- . Realizar intervenciones de orientación, asesoramiento y aplicación de técnicas psicológicas tendientes a la promoción de la salud.
- 3. Prescribir, realizar y certificar evaluaciones psicológicas con propósitos de diagnóstico, pronóstico, selección, orientación, habilitación o intervención en distintos ámbitos.
- 4. Planificar y prescribir acciones tendientes a la promoción y prevención de la salud mental en individuos y poblaciones.
- 5. Desarrollar y validar métodos, técnicas e instrumentos de exploración y evaluación psicológica.
Por lo antes mencionado es que el C.P.P.C advierte que las instituciones públicas y privadas deben cumplir con las leyes. Y que el poder legislativo debe convocar a los colegios profesionales que adscriben al conocimiento científico caracterizado por un saber construido en base a un método de forma sistemática, objetivo, universal, susceptible de verificación empírica.Las instituciones oficiales tienen que valorar los riesgos para la salud mental de la población frente a iniciativas que pueden afectar a las personas, ya que estas no cuentan con ningún resguardo profesional.
El poder legislativo deben convocar a los profesionales de la psicología; dado que la población que se atiende en salud mental es amplia, heterogénea con diferentes capacidades para analizar, deconstruir críticamente y diferenciar, lo reservado a una práctica científica y otra que es un mero asesoramiento o limitada experticia.
Junta Ejecutiva. Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia de Córdoba.
Lic. Diego Ariel Zapata, M.P. 5434.
Presidente del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia de Córdoba.