Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia de Córdoba
Comisión Cuestiones de familia
Volver a las aulas: derecho a la salud y derecho a la educación (*)
La pandemia del COVID 19 desencadenó situaciones insospechadas; tras un año de escuelas cerradas, se está considerando que la educación es una de las esferas del cuerpo social más afectadas por la pandemia.
El regreso a las clases parece haber abierto un nuevo dilema, representado en el falso conflicto entre el derecho a la educación y el derecho a la salud.
El regreso a clases está determinado por un conjunto muy amplio de variables, dentro de las cuales el miedo al contagio es una más, ya que es un fenómeno provocado y mantenido socialmente que excede al adulto como individuo.
Al reconocimiento efectivo de los derechos de las personas le corresponden deberes correlativos del Estado, de hacer y no hacer. El Estado asume como obligaciones fundamentales la protección de los derechos humanos, de respetarlos y de promoverlos.
Argentina, en 1994, otorga al código internacional sobre derechos de la infancia rango constitucional; lo cual significa que acepta voluntariamente adecuarse a lo que allí se estipula ajustando su legislación y sus políticas públicas, sus servicios sociales, educativos y procesal penal en línea con los estándares internacionales, asumiendo responsabilidades presupuestaria y las exigencias de llevar adelante políticas sociales que posibiliten una aplicación real de los principios de la Convención.
La Convención de los Derechos del Niño (CDN) es la matriz mundial que consagra los derechos, estableciendo las normas básicas para su bienestar en las diferentes etapas del desarrollo, e instituye patrones objetivos que determinan obligaciones y responsabilidades a las familias, las comunidades, la sociedad civil y el Estado.
Así se define el paradigma de la protección integral de niñas, niños y adolescentes, como eje articulador de un proceso de implementación e institucionalización de la CDN, que supone fundamentalmente la construcción de nuevas representaciones sociales de la infancia y la transformación de las prácticas.
Dicho reconocimiento de carácter intersubjetivo, está garantizado institucionalmente por el Estado, atribuyendo a los niños, las niñas y adolescentes en distintas épocas de los tiempos posteriores a la CDN la consideración de “vulnerables”; más tarde se los reconoció “en situación de vulnerabilidad” y en la actualidad, se los considera “con derechos vulnerados”.
La garantía del cumplimiento de los derechos es esencialmente política, lo que significa que nadie puede ejercer su autoridad (personal, institucional, estatal) en contra de los derechos y de lo que mejor favorezca a su bienestar y a su desarrollo.
Dice Córdoba, J. (2013), la vulneración de derechos implica que los mismos no están equiparados en jerarquía e importancia para complementarse unos con otros entre sí. Este principio de indivisibilidad e interdependencia implica que no es posible establecer un derecho más importante que otro, o lo que es igual a que el cumplimiento de unos no relega el cumplimiento de otros. En las prácticas, se puede priorizar alguno, pero ello no justifica que se pueda dejar de garantizar a los otros.
En un contexto de promoción de derechos, como en el de derechos vulnerados, se entreteje la autopercepción del sí mismo, la construcción de su identidad; incorporando estructuras de valor que se establecen socialmente y se reconocen y reproducen en las relaciones intersubjetivas con adultos, con otros niños y niñas. Cuando los derechos se han vulnerado habilita percibir en esas experiencias relacionales, diferencias marcadas por inequidad e injusticia social que inciden en la construcción de una perspectiva de mundo y de la acción social. Por ello es necesario volver a advertir que determinadas experiencias de injusticia social, vulneración de derechos, plasmadas fundamentalmente en la desigualdad de oportunidades para el desarrollo personal y social, afectan de manera directa y grave la identidad personal en tanto autoconfianza, auto respeto y autoestima. El contexto de estos procesos son inicialmente la familia y secundariamente la escuela.
Por otro lado, cuando hablamos de desarrollo debemos entender que la escuela es un componente del bienestar y la salud en el periodo de la infancia y la adolescencia, porque en ella se desenvuelve el proceso de la autoafirmación como persona. Reconocemos a la institución escolar no sólo como agente de trasmisión de conocimientos académicos sino también por su importancia en la socialización secundaria, pudiendo en ella los niños, niñas y adolescentes aprender a desenvolverse en la sociedad, respetar las normas y pautas de convivencia y cómo actuar en los diferentes ámbitos. Así también la tramitación de la salida exogámica principalmente de los/as adolescentes, promoviendo la creación de lazos y la constitución subjetiva.
Volver a transitar y habitar las aulas es un reto para docentes, estudiantes y familias.
Por los fundamentos aportados, no podemos dejar de considerar a la educación como derecho y en función del mismo, un servicio esencial garantizado por el Estado. Para esto es importante también, cuidar a las y los docentes con un Estado como garante de sus derechos y bienestar.
En este contexto y con referencia a la vuelta a clase expresamos desde la Comisión de Cuestiones de Familia del CPPC, que los niños, niñas y adolescentes sufrieron y sufren el impacto de la pandemia impidiéndoseles habitar las aulas.
Revisando experiencias de otros países, encontramos estudios que dan cuenta que el aislamiento provoca episodios de estrés en poblaciones afectadas. En otro, referencian que entre un 5% y un 10% de la población que fue sometida a confinamiento a corto o mediano plazo ha tenido o tendrá problemas psicológicos o mentales. En ese sentido Save The Children advierte que las medidas de aislamiento social pueden provocar trastornos psicológicos permanentes en niños, niñas y adolescentes.
Por otro lado, el aislamiento social impactó en el sistema escolar trasladando el espacio áulico al ámbito del hogar. Hay que considerar que la escuela en casa no fue una elección de las familias sino una circunstancia emergente, que sorprendió sin tiempo de preparación al sistema educativo para sus estrategias pedagógicas y a las mismas familias para llevar adelante la tarea de conducir procesos de aprendizajes sistematizados.
La “escuela en casa” conllevó a la no adquisición segura de los conocimientos propios de los diferentes niveles de educación, a la vez que generó una importante tensión en el contexto intrafamiliar. Esta modalidad requirió de la disponibilidad de las tecnologías necesarias y la carencia marcó desigualdad de oportunidades; sin embargo, éste fue solamente un aspecto, al que se sumó la implicancia del uso de espacios físicos, la superposición de la rutina escolar cuando hay más de un niño en la casa, la disponibilidad de tiempo de las y los adultos para asistirlos en sus obligaciones escolares, entre otras cuestiones. A ello se agrega también, el trabajo de algunas madres y padres de manera remota desde sus hogares lo cual también implicó la disponibilidad de las mismas condiciones de accesibilidad y recursos. En muchas otras familias las madres y padres tuvieron que volver al trabajo teniendo que reacomodar las rutinas de las y los hijos; algunos pudiendo recurrir a familiares o cuidadores para la atención y compañía de los niños y las niñas, pero en muchos casos sin disponibilidad de recursos necesarios para afrontar las demandas de actividades escolares. Otro aspecto en este sentido, es que, para innumerable cantidad de familias, la escuela forma parte de la red de apoyo al sistema de crianza, cuidado de la salud, estímulo para el desarrollo y también el espacio donde los niños y las niñas pueden encontrar adultas y adultos confiables donde solicitar ayuda frente a inequidades y sufrimientos provocados en el mismo contexto familiar.
Dejar las y los niños sin escuela, no solo es condenar el futuro académico sino vulnerar el derecho a la protección, al desarrollo, a la seguridad, a la salud, a la interacción con pares.
Es indiscutible el impacto de la “escuela en casa” en niñas, niños, adolescentes y familias, a nivel de salud integral, a la vez que acrecienta la brecha en la desigualdad para el acceso a la educación. Mantener escuelas cerradas debe reconocerse como un factor que aumentó la desigualdad social.
Por ello, la educación debería ser declarada servicio esencial y el personal de educación contar con recursos para volver a la escuela de forma cuidada, siendo el Estado el responsable de garantizarlo.
La Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) definió a los servicios esenciales como “los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”. Considerar la educación como un servicio esencial no es más que la confirmación expresa de su propia naturaleza y trascendencia social.
La prolongación de la interrupción de los servicios educativos puede poner en riesgo la vida, la salud o la seguridad de niñas, niños y adolescentes de familias en condiciones socioeconómicas y de salud deficitaria. La docencia debe ser considerada servicio público esencial para también mejorar las condiciones de habitabilidad de los edificios escolares, la condición laboral del personal del sistema educación y la calidad de la formación pedagógica de quienes ejercen la tarea de enseñar.
A modo de conclusión, desde un enfoque de derechos, la educación y la salud integral debe ser revalorizada considerando el principio de indivisibilidad e interdependencia de los derechos, no siendo posible establecer uno como más importante que otro o que el cumplimiento de uno justifique relegar el cumplimiento de otros.
La “escuela en casa” provoco alto impacto y daño en niñas, niños, adolescentes y familias, a nivel de salud integral y acrecienta la brecha en la desigualdad para el acceso a la educación.
La Subcomisión de los Derechos del Niño de la Sociedad Argentina de Pediatría, se refiere a la cuestión afirmando, que la escuela además de educar, democratiza el conocimiento, crea lazos sociales y da refugio, constituyendo una herramienta de equidad social especialmente para los grupos más vulnerables.
El primer artículo de la Conferencia Internacional sobre atención de Salud de Alma Ata (1978) reitera con claridad y contundencia que la salud, es el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. La reconoce como derecho humano fundamental y que el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social sumamente importante en todo el mundo.
La educación es uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de estrategias de superación de la exclusión de niños, niñas y adolescentes y es esencial para que puedan gozar de otros derechos humanos.
La pandemia nos exige enfrentarnos a una nueva realidad y en pro de esta nueva situación, debemos buscar la mejor manera para asegurarnos de hacer cumplir los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
(*) Redactoras del documento:
Lic. Mgter. Julia Córdoba MP 1011 ME 388
Coordinadora Comisión Cuestiones de Familia del CPPC
Lic. Cecilia D´Angelo MP 4933
Integrante activa de la Comisión Cuestiones de Familia del CPPPC
Lic. Luciana Chiari MP 12726
Integrante activa de la Comisión Cuestiones de Familia del CPPC
Revisión y gestión Institucional en la publicación:
Lic. Jorge Maldonado MP 2664
Gestor estratégico
Lic. Andrea Soria MP 2193
Secretaria Científica del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia de Córdoba
Lic. Diego Zapata MP 5434
Presidente del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia de córdoba
Córdoba, Argentina, febrero de 2021
Material consultado:
-Barrón, M (comp.) Crecimiento y desarrollo De la biología a la Educación y la Salud. Córdoba, J. 5 Derechos Humanos: Un enfoque integral (pág. 69-90) Ed Brujas 2013
-Barrón, Borioli (comp.) Jóvenes cordobeses: de los márgenes al empoderamiento.
-Comercio y Justicia, 20 de enero del 2021 Sociedad Argentina de Pediatría https://comercioyjusticia.info/profesionales/sociedad-argentina-de-pediatria-la-vuelta-a-las-escuelas-en-la-modalidad-presencial-es-imprescindible/
-Córdoba, J. Cap. 5 “Derechos Humanos: un enfoque integral” – Pág. 72. En Crecimiento y Desarrollo, De la Biología a la educación y la salud. Edit. Brujas, 2013
-Laje, M.I (comp.), La Infancia y sus derechos en el contexto actual. III García Reyna y otros: Lxs niñxs y estxs niñxs. Una aproximación a la construcción institucional de subjetividades de niñxs y adolescentes (pág. 69-88)
-OIT documento. 4 sep. 2014 (extraído de https://www.elobservador.com.uy/)
-Reflexiones sobre políticas (públicas) Córdoba, Julia: Niñas, niños y adolescentes ¿una meta? (pág. 29-56) Ed. SECyT – UNC 2015
-Save The Children, 2020 (extraído de https://www.savethechildren.es/notasprensa/save-children-advierte-de-que-las-medidas-de-aislamiento-social-por-la-covid-19-pueden)
-IV García Reyna C, Orozco, M: Nosotros, los sujetos de derechos o qué sujetos para qué derechos (pág. 89-110) Ediciones Ciccus 2012