Reglamento Interno del Tribunal de Ética
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TITULO I
Art. 1:ÓRGANO COMPETENTE: Los expedientes administrativos por faltas al Código de Ética, se tramitarán y serán resueltos con intervención del Tribunal de Ética, conformado por tres miembros titulares y tres suplentes para la primera instancia y tres titulares y tres suplentes para la segunda instancia.
Art: 2:FACULTADES: El Tribunal de Ética podrá, dirigir, impulsar, mediante órdenes, instrucciones, circulares, etc, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites ante dicho tribunal, avocarse al conocimiento y decisión de los expedientes por faltas al Código de Ética.-
Art. 3: INICIACION DEL TRAMITE: El trámite administrativo por faltas al Código de ética podrá iniciarse de oficio.
Art. 4- IMPULSION DE OFICIO Y A PEDIDO DE PARTE INTERESADA: Todas las actuaciones administrativas serán impulsadas de oficio por el órgano competente, lo cual no obstará a que también el interesado inste el procedimiento.
Art. 5: DEBERES Y FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ETICA: El Tribunal dirigirá el procedimiento procurando:
a) Tramitar los expedientes según su orden y decidirlo a medida que vayan quedando en estado de resolver. La alteración del orden de tramitación y decisión sólo podrá disponerse mediante resolución fundada;
b) Proveer en una sola resolución todos los trámites que, por su naturaleza, admitan su impulsación simultánea y concentrar en un mismo acto o audiencia todas las diligencias y medidas de prueba pertinentes;
c) Establecer un procedimiento sumario de gestión mediante formularios impresos y otros métodos que permitan el rápido despacho de los asuntos, en caso que deban resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos. Incluso podrán utilizar, cuando sean idénticos los motivos y fundamentos de las resoluciones, cualquier medio mecánico de producción en serie de los mismos, siempre que no se lesionen las garantías jurídicas de los interesados ;
d) Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos de que adolezca, ordenando que se subsane de oficio o por el interesado dentro del plazo razonable que fije, disponiendo de la misma manera las diligencias que fueren necesarias para evitar nulidades;
e) Disponer, en cualquier momento la comparecencia personal de las partes interesadas, sus representantes legales o apoderados para requerir las explicaciones que se estimen necesarias y aun para reducir las discrepancias que pudieren existir sobre cuestiones de hecho o de derecho, labrándose acta.
En la citación se hará constar concretamente el objeto de la comparecencia.
Art. 6- FACULTADES DISCIPLINARIAS: Para mantener el orden y decoro de las actuaciones dicho Tribunal podrá_
a) Testar toda frase injuriosa o redactada en términos ofensivos o indecorosos ;
b) Excluir de las audiencias a quienes las perturben;
c) Llamar la atención o apercibir a los responsables;
d) Aplicar las multas autorizadas por el art.18 de la Ley 8312. Las multas firmes serán ejecutadas por el representante legal de la institución, siguiendo el procedimiento del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Cba.;
e) Separar a los defensores y/o apoderados por inconducta o por entorpecer manifiestamente el trámite, intimando a la parte para que intervenga directamente o por nuevo apoderado, bajo apercibimiento de suspender los procedimientos o continuarlos sin su intervención, según correspondiere.
TITULO II
Art.7: DE LOS EXPEDIENTES: Identificación: La identificación con que se inicie un expediente será conservada a través de las actuaciones sucesivas cualesquiera fueren las personas que intervengan en su tramite.
Art.8: COMPAGINACION: Los expedientes serán compaginados en cuerpos numerados que no excederán de doscientas (200) fojas, salvo los casos en que tal límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan un solo texto.
Art.9- FOLIATURA: Todas las actuaciones deberán foliarse por orden correlativo de incorporación incluso cuando se integren, con más de un (1) cuerpo de expediente. Las copias de notas, informes o disposiciones que se agreguen junto con su original, no se foliarán debiéndose dejar constancia de su agregación.
Art. 10 .-ANEXOS: Cuando los expedientes vayan acompañados de antecedentes que por su volumen no puedan ser incorporados se confeccionarán anexos, los que serán numerados y foliados en forma independiente.
Art. 11- LOS EXPEDIENTES que se incorporen a otros no continuarán la foliatura de éstos , debiéndose dejar únicamente constancia del expediente agregado con la cantidad de fojas con que se inicia el nuevo y las razones que hayan habido para hacerlo.
Art. 12- DESGLOSES. :Los desgloses podrán solicitarse verbalmente y se harán bajo constancia.
Art. 13- INDICACION DE PROCEDENCIA: Cuando se inicie un expediente o trámite con fojas desglosadas, éstas serán precedidas de una nota con la mención de las actuaciones de las que proceden, de la cantidad de fojas con que se inicia el nuevo y las razones que hayan habido para hacerlo.
Art. 14- OFICIOS Y COLABORACION ENTRE DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS: Si para sustanciar las actuaciones se necesitaren datos o informes de terceros, se los deberá solicitar directamente o mediante oficio, de lo que se dejará constancia en el expediente.
TITULO III
Art. 15- FORMALIDADES DE LOS ESCRITOS: Los escritos serán redactados a máquina o manuscritos en tinta en forma legible, en idioma nacional salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.
Serán suscriptos por los interesados, sus representantes legales o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito, sin más excepción que el que iniciare una denuncia, debe indicarse la identificación del expediente a que corresponda, y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza.
Sin embargo los interesados, o sus apoderados, podrán efectuar peticiones mediante simple anotación en el expediente, con su firma, sin necesidad de cumplir con los recaudos establecidos en los párrafos anteriores.
Art.16- FIRMA: Firma a ruego: Cuando un escrito fuera suscripto a ruego por no poder o no saber hacerlo el interesado, el Tribunal lo hará constar, así como el nombre del firmante, exigiendo la acreditación de la identidad personal.
Art. 17- RATIFICACION DE LA FIRMA Y DEL CONTENIDO DE LA DENUNCIA: En caso de duda sobre la autenticidad de una firma, podrá el tribunal llamar al interesado para que en su presencia y previa justificación de su identidad, ratifique la firma o el contenido del escrito.
Si el citado negare la firma o el escrito, se rehusare a contestar o no compareciere, se tendrá la denuncia por no presentada.
Art.18- CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL. Toda persona que comparezca, bajo pena de inadmisibilidad, por derecho propio o en representación de terceros deberá constituir domicilio especial dentro del radio urbano de asiento del tribunal. Se lo hará en forma clara y precisa indicando calle y número o piso número o letra del departamento u oficina, podrá constituirse domicilio en el real de la parte interesada.
Art.19.- EFECTOS DE LA CONSTITUCION DE DOMICILIO El domicilio constituido producirá todos sus efectos sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro.
Art. 20- PETICIONES MULTIPLES. Podrá acumularse en un solo expediente más de una petición siempre que se tratare de asuntos conexos que se puedan tramitar y resolver conjuntamente.
Art. 21- PRESENTACION DE ESCRITOS , FECHA Y CARGO. Todo escrito inicial o en el que se deduzca un recurso deberá presentarse en mesa de entradas, secretaria del tribunal o Presidencia de la Delegación.
La secretaría administrativa deberá dejar constancia en cada escrito de la fecha en que fuere presentado, poniendo al efecto el cargo pertinente o sello fechador.
El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que venciere el plazo, sólo podrá ser entregado válidamente, el día hábil inmediato y dentro de las dos (2) primeras horas del horario de atención.
Art. 22.- PROVEIDO DE LOS ESCRITOS. El proveído de mero trámite deberá efectuarse dentro de los siete (7) días hábiles de la recepción de todo escrito.
Art.- 23- DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS. Los documentos que se acompañen a los escritos y aquellos cuya agregación se solicite a título de prueba podrán presentarse en su original, o en copia que certificará el tribunal, previo cotejo con el original , el que se devolverá al interesado.
Podrá solicitarse la reserva de cualquier documento, libro o comprobante que se presente, en cuyo caso se procederá a su guarda bajo constancia.
Art.24- DOCUMENTOS DE EXTRAÑA JURISDICCION LEGALIZADOS. Traducción. Los documentos expedidos por autoridad extranjera deberán presentarse debidamente legalizados. Los redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con su correspondiente traducción hecha por traductor matriculado.
Art. 25 .- FIRMA DE LOS DOCUMENTOS POR PROFESIONALES. Los documentos y planos que se presenten, excepto los croquis, deberán ser firmados por profesionales con matrícula habilitada.
Art.26 .- ENTREGA DE CONSTANCIAS SOBRE LAS INICIACION DE ACTUACIONES Y PRESENTACION DE ESCRITOS O DOCUMENTOS. De toda actuación que se inicie en mesa de entrada o receptoria del tribunal, se podrá dar una constancia con la identificación del expediente que se origine.
TITULO IV
Art. 27- ACTUACION POR PODER Y REPRESENTACION LEGAL. La persona que se presente en las actuaciones en virtud de representación legal deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad invocada.
Art. 28- FORMA DE ACREDITAR LA PERSONERIA. Los representantes apoderados acreditarán su personería desde la primera gestión que hagan a nombre de su mandante con el instrumento público correspondiente o con copia del mismo suscrita por el letrado o con carta poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial o por escribano público.
Art. 29 – EL MANDATO también podrá otorgarse por acta ante el Tribunal, la que contendrá una simple relación de la identidad y domicilio del compareciente, designación de la persona del mandatario.
Art. 30 –CESACION DE LA REPRESENTACION. Cesará la representación en las actuaciones:
a) Por revocación del poder;
b) Por renuncia , después de vencido el término del emplazamiento al poderdante o de la comparencia del mismo en el expediente;
c) Por muerte o inhabilidad del mandatario o mandante.
Art.-31-ALCANCES DE REPRESENTACION. Desde el momento en que el poder se presente al tribunal y éste admita la personería, el representante asume todas las responsabilidades y sus actos obligan al mandante como si personal mente los hubiere practicado.
Art. 32-UNIFICACIÓN DE LA PERSONERÍA. Cuando varias personas se presentaren formulando una denuncia de la que no surjan intereses encontrados se podrá exigir la unificación de la representación.
Art. 33- CARÁCTER DE LAS ACTUACIONES. Las partes interesadas, su apoderado o letrado patrocinante, podrán acceder al expediente durante todo su trámite. Excepcionalmente, por resolución fundada del Tribunal y por un plazo máximo de diez días prorrogables por otro tanto, las actuaciones, diligencias informes o dictámenes podrán ser declarados reservados o secretos.
TITULO V
Art. 34.- DE LAS NOTIFICACIONES. Actos que deben ser notificados.
Deberán ser notificados a la parte interesada:
a) los actos de alcance individual que tengan carácter de definitivos y los que sin serlo obsten a la prosecución de los trámites;
b) los que resuelvan un incidente planteado o en alguna medida afecte derechos subjetivos o intereses legítimos;
c) los que se dicten con motivo o en ocasión de la prueba y los que dispongan de oficio la agregación de actuaciones;
d) los que decidan emplazamientos, citaciones, vistas o traslados;
e) todos los demás que el tribunal así lo dispusiere, teniendo en cuenta su naturaleza e importancia.
Art. 35: DILIGENCIAMIENTO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art.3 de las Normas de Procedimiento del Tribunal de Ética Res. 4806, se diligenciarán dentro de los cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente al del acto objeto de notificación.
Art. 36: FORMA DE LAS NOTIFICACIONES. Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción.
Podrá realizarse:
a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, dejando constancia expresa y previa justificación de identidad del notificado, se certificará copia íntegra del acto si fuera reclamada;
b) Por cédula , que se diligenciará en forma escrita en el domicilio constituido o real;
c) Por telegrama, carta certificada o carta documento, con aviso de entrega;
d) Por escritura pública.
Art.37: CONTENIDO DE LAS NOTIFICACIONES: En las notificaciones se transcribirán íntegramente la parte dispositiva del acto objeto de la notificación.
Art. 38: NOTIFICACIONES INVALIDAS: Toda notificación que se hiciere en contravención de las normas precedentes carecerá de validez.
TITULO VI
Art.39.- DE LA PRUEBA. El tribunal a pedido de parte ó de oficio, podrá disponer la producción de prueba respecto de los hechos invocados y que fueren conducentes para la decisión de acuerdo a lo establecido en el art. 8 de las normas de procedimiento.
Art.40: NOTIFICACION DE LA PROVIDENCIA DE PRUEBA. La providencia que ordene la producción de la prueba se notificará a las partes interesadas indicando que pruebas son admitidas y la fecha de la o las audiencias que se hubieren fijado.
La notificación se diligenciará con una anticipación de 3 (tres ) días hábiles , por lo menos, a la fecha de la audiencia.
Art. 41: INFORMES Y DICTAMENES: Sin perjuicio de los informes y dictámenes cuyo requerimiento fuere obligatorio según normas expresas que así lo establecen podrán recabarse, mediante resolución fundada, cuantos otros se estimen necesarios al establecimiento de la verdad objetiva. En la tramitación de los informes y dictámenes se estará a lo prescripto en el art. 14. del presente reglamento.
El plazo máximo para evacuar los informes técnicos y dictámenes será de veinte (20) días hábiles pudiendo ampliarse, si existieren motivos atendibles y a pedido de quien deba producirlos por el tiempo razonable que fuere necesario.
Art. 42:TESTIGOS: Los testigos serán examinados en la sede del Colegio de Psicólogos de la Pcia. de Cba. por el Tribunal de Ética.
Art. 43: FIJACION DE AUDIENCIA: Se fijará día y hora para la audiencia de los testigos que será notificada y el proponente tendrá a su cargo asegurar la asistencia de los testigos. La incomparecencia injustificada de éstos a las audiencias fijadas hará perder al proponente el testimonio de que se trate, pero la ausencia de la parte interesada no obstará al interrogatorio de los testigos presentes.
Art. 44: FORMA DE INTERROGATORIO: Los testigos serán libremente interrogados sobre los hechos por el Tribunal, sin perjuicio de los interrogatorios de las partes interesadas, los que pueden ser presentados hasta el momento mismo de la audiencia.
Se labrará acta en que consten las preguntas y sus respuestas.
Art.45: DOCUMENTAL: En materia de prueba se estará a lo dispuesto por los artículos 23 al 26 de la presente reglamentación.
TITULO VII
Art. 46: DE LA CONCLUSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS: Los expedientes concluyen por resolución expresa del Tribunal de Ética.
TITULO VIII
Art. 47:RECURSOS: Se estará a lo dispuesto por los art. 11 y 12 de las normas de Procedimiento del Tribunal de Ética, en los casos y alcances allí previstas.
TITULO IX
Art.48 RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTES: Comprobada la pérdida o extravío de un expediente, se ordenará dentro de los dos (2) días hábiles su reconstrucción incorporándose las copias de los escritos y documentación para que aporte el interesado, de los informes y dictámenes producidos, haciéndose constar los trámites registrados. Si se hubiere dictado resolución se agregará copia autenticada de la misma, prosiguiendo las actuaciones según su estado.
Art. 49 RECTIFICACION DE ERRORES MATERIALES: En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho, siempre y cuando la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
TITULO X
ART.50- NORMAS PROCESALES SUPLETORIAS. El Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, será aplicable supletoriamente para resolver cuestiones no previstas expresamente y en tanto no fuere incompatible con la presente normativa y el régimen establecido en el Código de Ética y las normas de procedimiento.
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