El Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia de Córdoba solicitó a las autoridades nacionales la inclusión en el beneficio del IFE a la totalidad de las y los matriculados, de este Colegio, que registren las Categorías “A” y “B”.
El pedido fue formulado a través de sendas cartas al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Dr. Claudio Omar Moroni, al Jefe de Gabinete de Ministros Santiago Cafiero y al Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Lic. en Economía Alejandro Vanoli Long Biocca.
Las cartas llevan las firmas del Lic. Diego Ariel Zapata, (M.P. 5434) y de Lic. Alejandra Vercellone, (M.P. 2.515), en sus carácter de Presidente y Secretaria Gremial del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba respectivamente.
La misiva dice y solicita: que se incluya como beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), a las y los matriculados de este Colegio Profesional que registren las Categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N° 24.977, modificatorias y complementarias. Todo ello, conforme las consideraciones que se exponen a continuación.
Ante la toma de conocimiento por parte de las y los matriculados de nuestra entidad deontológica, inscriptos para recibir el Beneficio Familiar de Emergencia, de que la Secretaría de Seguridad Social, les rechazo su pedido de percibir tal beneficio, con el argumento que realizaban aportes jubilatorios a la Caja de Profesionales de la Salud de Córdoba, decimos que los matriculados que han solicitado la IFE, cumplen todos y cada uno de los requisitos para su otorgamiento y no reúnen las causales de exclusión que se menciona en el Decreto 310/20 y las resoluciones 8/2020 y 84/2020.
Que dicho rechazo por parte de la Secretaría resulta a todas luces improcedente, toda vez que, con el rechazo aludido, se vulneran normas que hacen a la defensa de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración, como son el principio de igualdad ante la ley (Art. 16 C.N.).
Que, asimismo, señalamos que la exclusión de nuestros matriculados de tal beneficio, importa un ejercicio abusivo de las funciones administrativas públicas, toda vez que vulnera el espíritu de las leyes dictadas en ocasión de la Emergencia Sanitaria de la Pandemia provocada por el CORONAVIRUS (COVID 19), habida cuenta que apuntan a la protección de los sectores menos favorecidos de la sociedad.
Que la inclusión de alguno de nuestros matriculados/as en las categorías “A” y ”B”, del Monotributo, indican a las claras, su imposibilidad económica de enfrentar el periodo de aislamiento social preventivo y obligatorio, tal como lo ha reconocido la misma legislación. El impedimento de acceder al beneficio, con la causal de que aporta a cajas profesionales, esgrimido por la autoridad de aplicación, resulta a todas luces inconstitucional porque vulnera las disposiciones de normas superiores (principio de jerarquía de las normas).
Que es mayor abundamiento, señalamos que a tal punto es protectoria e inclusiva la disposición que otorga el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA”, que el Decreto (DNU) 310/2020) en su artículo primero lo caracteriza como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, el art. 2 de la citada normativa, establece como sujetos beneficiarios a “…las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares…”.
Que, entre los requisitos establecidos para su otorgamiento, no se han planteado en función de las cajas a las que sean aportantes (de hecho, los desocupados o de economía informal no aportan), el otorgamiento del beneficio.
Que es suficientemente sabido, que no se pueden restringir derechos, por vía reglamentaria, estableciendo limites que las normas superiores no han establecido. Afirmamos que nadie puede mandar lo que la ley no manda, ni prohibir lo que la ley no prohíbe (Art. 19 C.N.).
Que como obviamente se comprenderá, el solo hecho de pertenecer las categorías “A” y “B” del Monotributo, hablan por sí sola, de las escasas o nulas posibilidades de nuestros matriculados (en este periodo de A.S.P.O), de afrontar sus necesidades alimentarias.
Que claramente la normativa, tiende a proteger a los sectores vulnerable y permitirles afrontar mínimamente, las necesidades alimentarias, durante el periodo de ASPO, en que no podrán percibir honorario o los mismos se verán reducidos drásticamente.
Que, así las cosas, en caso de no ser alcanzado por ninguna incompatibilidad establecida en la norma superior, resulta procedente otorgar el beneficio del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA”, los matriculados de este Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba (Decreto (DNU) 310/2020), independientemente de la Caja a la que aporten. Es más sostenemos, debería otorgarse a todo profesional que reviste en las categorías “A” o “B” del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N° 24.977, modificatorias y complementarias.
Por esto el CPPC solicita se incluya como beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), a los Psicólogos, matriculados de este Colegio Profesional que registren las Categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N° 24.977, modificatorias y complementarias.
Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia de Córdoba.
NOTA-ANSESNOTA-CAFIERO
NOTA-MINISTRO-DE-TRABAJO