Normas de procedimiento web
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RESOLUCIÓN DE JUNTA DE GOBIERNO N° 118/08
VISTO
La necesidad de adecuar las Normas de Procedimiento y Reglamento Interno que rige las actuaciones que se labran por ante el Tribunal de Ética de éste Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba a los requerimientos actuales y la nueva corriente jurídica comprometida con la defensa de la Constitución y los Tratados Internacionales. .
Y CONSIDERANDO:
a) Que la referida adecuación de las normas procedimentales ha merecido suficiente tratamiento y discusión por ante esta Junta de Gobierno, los miembros del Tribunal de Ética y la asesoría letrada; cuyo anteproyecto fuera presentado y debidamente informado a todos y cada uno de los integrantes de esta Junta con suficiente anticipación a la resolución que en definitiva merezca el caso.
b) Que contemplan y regulan las etapas procesales de las actuaciones que se sometan al Tribunal de Ética en un adecuado marco legal que garantiza todos los derechos constitucionales de las partes involucradas con justo equilibrio procesal.
c) Que es función de ésta Junta de Gobierno tratar y resolver acerca de las mencionadas normas conforme lo disponen los artículos 12 inc. 5 y conc. ( en relación con el artículo 3 inc. a y conc.) artículo 13 inc. c todos de la Ley Provincial 8312.
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA RESUELVE:
1) Aprobar la adecuación de las Normas de Procedimiento y Reglamento Interno que rige las actuaciones que se labran por ante el Tribunal de Ética del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba.
2) Adjuntar la presente Resolución, texto completo en original y autenticado por Secretaría, las Normas de Procedimiento y Reglamento Interno, las cuales se incorporan a ésta Resolución como formando parte de la misma.
3) Dar amplia difusión a la presente.
Córdoba, 07 de marzo de 2008.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ÉTICA
Artículo 1
DE LA DENUNCIA. REQUISITOS.
El Tribunal de Ética juzgará en única instancia las faltas éticas que el profesional psicólogo matriculado pudiera cometer en el ejercicio profesional pudiendo promover la acción de oficio o por denuncia de parte interesada:
A) cuando la acción sea promovida de oficio, al tener conocimiento de un hecho que pueda constituir una infracción al Código de Ética, procederá a confeccionar un acta la que deberá contener:
1) Fecha, hora, nombre y Apellido de las personas intervinientes y la firma de al menos dos de los miembros del Tribunal de Ética.
2) Los datos personales del profesional psicólogo y/o participes, si se ignoraren los que sirvan para identificarlos, fuente de información, una relación lo mas clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho, fundamentos de la acusación y calificación provisoria de la conducta supuestamente transgresora de normas éticas profesionales previstas en el Código mencionado precedentemente.
B) Cuando deba actuar ante una denuncia que se formule, ésta deberá ser en forma escrita, personalmente o por mandatario especial, en cuyo caso deberá acompañarse el poder. Deberá constar la identidad del denunciante y contener bajo pena de inadmisibilidad: nombre, apellido, documento de identidad, domicilio real de la persona ofendida o bien del tutor, curador o pariente de la misma: una relación lo mas clara, precisa, específica circunstanciada del hecho, con indicación del autor/es y/o participes y las pruebas que hubiere. En las Delegaciones las denuncias serán receptadas por la Presidencia de las mismas, remitiéndolas estas al Tribunal de Ética, en sobre cerrado y en un plazo no mayor a las 48 horas hábiles posteriores.
Si de los términos de la denuncia surgiera la comisión de un hecho presuntamente delictivo el Tribunal de Ética deberá remitir la misma a la Junta Ejecutiva, siendo ésta quien determinará la presentación a la justicia ordinaria competente de los Tribunales de la Provincia de Córdoba, haciéndole saber de ello al demandante.
CAUSALES DE EXTINCION DE LA ACCION
Artículo 2
La acción disciplinaria se extingue:
1) por muerte del profesional psicólogo.
2) por prescripción. La prescripción se produce de pleno derecho a los dos años corridos contando desde la medianoche del día en que se cometió la infracción o bien si fueren actos continuos, en que cesó la comisión de los mismos. 3) por la renuncia del agraviado.
NOTIFICACIÓN DE LA DENUNCIA
Artículo 3
Admitida formalmente la denuncia, dentro de los cinco días hábiles posteriores el Tribunal de Ética, notificará la misma al denunciado, adjuntándose copia, la que deberá ser remitida al domicilio denunciado o bien en el domicilio que tuviere registrado en éste Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba. La notificación se efectuará por cualquier medio fehaciente, citándolo en esa oportunidad de comparendo por ante el Tribunal en el término de diez días hábiles, a los fines de que examine las actuaciones, los documentos probatorios si los hubiere, interponga las recusaciones que estime pertinentes y en su caso proponga, si lo considerase necesario, como defensor a un máximo de dos abogados, quienes deberán aceptar el cargo o bien manifestar el denunciado expresamente que va a ejercer su defensa en forma personal en el proceso, todo bajo apercibimiento de rebeldía y de continuar la causa en su contra hasta una posterior resolución del Tribunal de Ética. En todos los casos el denunciado deberá constituir un domicilio legal.
REBELDlA
Artículo 4
Será declarado rebelde el denunciado que, sin grave y legítimo impedimento no compareciera a la citación prevista en el artículo anterior o bien se mudara del domicilio constituido sin previa comunicación al Tribunal de Ética. En estos casos, el Tribunal lo declarará por resolución motivada, no se suspenderá el curso del proceso y finalmente el Tribunal resolverá sobre el fondo de la denuncia. Para el caso de que el denunciado se presentare con posterioridad a la declaración de rebeldía y justificare que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, aquella será revocada por el Tribunal y no producirá los efectos precedentemente mencionados. En caso de que el rebelde se presente al proceso con posterioridad.
Artículo 5
EXCUSACION y RECUSACION
El miembro del Tribunal de Ética que se encuentre afectado por una causal de inhibición prevista en el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Córdoba debe excusarse inmediatamente de entender en la causa y su lugar será ocupado por un miembro suplente del Tribunal. Serán causales de excusación y recusación: ser pariente en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, amigo íntimo o enemigo manifiesto, deudor o acreedor, tener vínculo comercial o profesional con el denunciante o denunciado y cuando mediaren otras circunstancias que por su gravedad afectaren su imparcialidad. La recusación de algún miembro deberá ser fundada y resuelta por el Tribunal.
TRASLADO DE LA DENUNCIA
Artículo 6
Vencido el término previsto en el artículo 3 se notificará al denunciado y sus defensores, si los tuviere, al domicilio legal constituido, para que en el término de diez días hábiles, realice el descargo pertinente y ofrezca prueba.
Artículo 7
PRUEBAS
Las partes, en el caso de que ofrezcan testimonios indicarán bajo pena de inadmisibilidad: nombres, apellidos, profesiones, domicilios de éstos y los hechos sobre los que serán examinados. Así también la parte podrá proponer la realización de pericias indicando los puntos específicos a peritar, siendo a su cargo las costas de quien resulte designado por el Tribunal, previo sorteo, Perito Oficial. En ésta oportunidad procesal se podrá ofrecer peritos de control a cargo del que los proponga.
Artículo 8
DECRETO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
El Tribunal de Ética mediante decreto que notificará a las partes, ordenará la producción y recepción de la prueba ofrecida y podrá rechazar la que sea evidentemente impertinente o superabundante con noticia. Para el caso de que se haga lugar a la misma, procederá a designar día y hora a los fines de la recepción de la prueba testimonial, reconocimiento de documentos privados ofrecidos como prueba, designación de peritos oficiales y cualquier otro acto que deba practicarse a esos fines. Se establece para esta etapa un plazo de sesenta días pudiendo extenderse, por resolución fundada, hasta treinta días más. Será a cargo de los que hubieren propuesto a los testigos, garantizar su concurrencia, bajo apercibimiento de tenerlos por no propuestos
ALEGATOS
Artículo 9
Vencido el término previsto en el artículo anterior el Tribunal correrá vista a las partes para que aleguen sobre el mérito de la causa por diez días hábiles, se fijará día y hora para la resolución de la causa, con intervalo no menor de diez días ni mayor de sesenta días hábiles.
RESOLUCIÓN
Artículo 10:
La resolución será fundada, deberá contener, bajo pena de nulidad:
1) el nombre y apellido de los miembros intervinientes del Tribunal de Ética.
2) los datos personales del acusado.
3) datos profesionales del defensor si lo hubiere.
4) la enunciación del hecho que haya sido objeto de la denuncia.
5) el voto de los miembros del Tribunal sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición concisa de los motivos del hecho y derecho en que se basen, sin perjuicio de que puedan adherirse específicamente a las consideraciones y conclusiones formuladas por el miembro del Tribunal que hubiera votado en primer término.
6) determinación precisa y circunstanciada del hecho que el Tribunal estime acreditado, la parte resolutiva con mención de las disposiciones aplicadas y la imposición o sanción o no. Redactada la resolución, se agregará una copia de ella al expediente y luego se procederá enel término de cuarenta y ocho horas a notificar a ambas partes del resultado.
RESOLUCION FIRME
Las resoluciones que dicta el Tribunal de Ética, quedarán firmes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna en cuanto no sean oportunamente recurridas.
Artículo 11
RECURSO. REGLAS GENERALES.
Las resoluciones que dicte el Tribunal de Ética, serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en el presente código. El derecho a recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado, siempre que tuviera un interés directo.
Artículo 12
RECURSO DE APELACION.
Podrán ser recurridas en apelación debiendo interponerse por escrito o diligencia con invocación del agravio que se considere haber sufrido, en el término de tres días hábiles, luego de notificada la resolución, las sanciones previstas en el artículo 18 inc. b), c) y d) de la Ley Provincial 8312 ante el Tribunal de Apelaciones de este Colegio. Serán irrecurribles las resoluciones dictadas en relación a las sanciones del mismo artículo inc. a) de la Ley Provincial 8312.
APLICACION SUPLETORIA
Artículo 13
El procedimiento disciplinario es de aplicación supletoria el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Córdoba.
DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS
Artículo l
Cuando la denuncia se presentase en contra de un profesional psicólogo matriculado en otra jurisdicción que hubiere actuado como tal en esta Provincia de Córdoba y de manera eventual o circunstancial, el Tribunal de Ética recepcionará dicha denuncia remitiendo copia certificada de la misma al Tribunal Disciplinario u organismo similar que corresponda al profesional denunciado con la finalidad de la toma de razón y procedimiento que pudiera corresponder por parte de aquel Tribunal, debiendo hacer mención de la presunta norma ética infringida según el Código de Ética que rige a éste Colegio, así también podrá solicitar del Tribunal de la causa cuanta información crea pertinente.
Artículo 2
Las Resoluciones firmes del Tribunal de Ética que contengan las sanciones previstas en el artículo 18 inc. c) y d) serán remitidas a la Federación de Psicólogos de la República Argentina solicitando a dicha Federación su remisión a los distintos Colegios y/o Asociaciones inscriptas.