Informamos a les matriculades que el plazo para justificar la no concurrencia a votar se extendió hasta el 16 de SEPTIEMBRE del 2022.
Según el Artículo 15º del Reglamento Electoral del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba, el incumplimiento del deber de votar sin causa justificada hace pasible al infractor de una multa cuyo monto es establecido por la Junta de Gobierno. A fin de evitar la imposición de la sanción, la electora o el elector debe presentar la justificación del incumplimiento dentro de los 60 (sesenta) días de efectuado de los comicios.
Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba