Buenas tardes a todas a todos y a todes
En ocasión de poner en funciones a quienes resultaron proclamadas autoridades de nuestro querido Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba, esta Junta Electoral ha considerado pertinente, hacer algunos señalamientos y reflexiones respecto del proceso electoral, anticipando que celebra la renovación de autoridades en la entidad.
Respecto del proceso electoral si bien se inició y transcurrió absolutamente apegado a las normas legales que reglamentan su ejecución, tuvo características inéditas al menos en este colegio.
En tiempo y forma la Junta de Gobierno procedió a la elección de la Junta Electoral, ello en una sesión en la que la Junta Electoral quedó integrada por colegas, cuya designación fue aprobada por mayoría, esto es en un común acuerdo de oficialismo y oposición.
También en tiempo y forma la Junta Electoral inició su tarea, el 21 de febrero del corriente año. A poco de iniciada la misma un espacio político institucional denominado Nuevo Colegio, realizó una presentación (impugnación) en la que formularon una serie de cuestionamientos al Reglamento Electoral:
- Se atacó el plazo previsto en el Reglamento Electoral para contar con padrones provisorios, por considerar que es insuficiente respecto de la fecha límite para la presentación de listas para su oficialización.
- Se atacó el sistema de voto por correo previsto en el Reglamento Electoral desde el año 1998, por considerar que no garantiza transparencia, por lo que se solicitó en consecuencia su no implementación en la elección a realizarse.
- Se atacó el plazo para recurrir las resoluciones de esta junta previsto en el Reglamento Electoral, por considerarlo insuficiente.
- Se atacó el uso del lenguaje inclusivo en la redacción del Reglamento Electoral, que decidió la Junta de Gobierno del Colegio por unanimidad durante el año 2023.
- Se atacó la incompatibilidad establecida en el Reglamento Electoral para ser candidate si se es funcionarie público en cualquiera de los estamentos estatales.
Esta Junta Electoral por considerar que eso era lo que correspondía, resolvió rechazar la impugnación y, a solicitud de los impugnantes, conceder el recurso de apelación ante el Juzgado Electoral de la provincia de Córdoba, para que fuera esta instancia la que resolviera, en definitiva.
En respuesta, la Jueza Electoral de la provincia de Córdoba, Dra. María Marta Vidal se expidió legitimando con su pronunciamiento la legalidad de lo actuado por esta Junta Electoral.
En el marco de la oficialización de listas, el espacio Nuevo Colegio presentó una lista incompleta, faltando 6 candidates titulares y 7 suplentes a delegades por Junta de Gobierno por capital, siendo que los cargos a cubrir eran de 10 delegados titulares y 10 suplentes, lo que causó que la Junta Electoral resolviera, atento al reglamento, tener a la lista por no presentada. Posteriormente y ya vencido el plazo, hizo una nueva presentación, agregando 12 candidates, con lo que la lista seguía incompleta. Así que este espacio nunca presentó una lista en condiciones de ser oficializada.
No se puede tener por presentada una lista incompleta sin la totalidad de les candidates a poner a consideración de les votantes, articulo N°35 del Reglamento Electoral. No puede la Junta Electoral resolver distinto de lo previsto en el mismo. El espacio citado anteriormente recurrió lo resuelto por la Junta Electoral y apeló ante el juzgado electoral, ratificando una vez más esa instancia electoral lo actuado por esta Junta. Este Juzgado refirió que “no hay exceso de rigor formal en el cumplimiento de plazos que son fatales, máxime en un proceso electoral que debe ser breve y cumplido con celeridad, afirmando que el cumplimiento de los plazos no es una cuestión meramente formal sino sustancial y hace a la transparencia del proceso electoral”. También expresó que no se puede modificar un reglamento electoral una vez iniciado y encontrándose en desarrollo un proceso eleccionario.
Ante la situación de la existencia de una única lista oficializada, esta Junta Electoral debió dirimir si el proceso electoral continuaba con la votación o la proclamación de dicha lista. Rigiéndose por la aplicación del Código Electoral de la provincia de Córdoba, y teniendo en cuenta lo hecho en otras entidades en situación similar, esta junta dispuso proclamar la única lista oficializada.
El proceso electoral se hizo particular a partir de los agravios dirigidos a la Junta Electoral y a cada une de sus integrantes, calificando de parcial, oficialista e incursa en prácticas dolosas al no resolver como pretendían les impugnantes.
Así las cosas, agradeciendo el honor de habernos considerado aptos para el cumplimiento de la tarea que se nos encomendó y con la convicción de haber cumplido la misma con estricto apego a las normas legales aplicables, pero fundamentalmente entendiendo que nos desempeñamos observando las normas éticas que les psicólogues deben tener en cuenta establecidas en el Código de ética, Apartado 4.1:
Los psicólogos mantendrán sus vínculos con colegas siempre dentro del respeto mutuo y sin intromisión en los límites de la actividad profesional ajena. Las divergencias que pudieran surgir deberán ser tratadas por medios pertinentes con competencia ética, científica y responsabilidad profesional.
Retomando lo que nos rige como profesionales y el espíritu democrático esta Junta Electoral pone en funciones a las nuevas autoridades del colegio, no sin antes decir que cada paso que dio, cada acto, fue con el imprescindible acompañamiento del querido Gustavo Valdez, nuestro asesor legal; que atravesar las particularidades de este proceso electoral no hubiese sido posible sin su presencia.
Les damos las gracias y deseamos éxitos en la nueva gestión para el bien de todes les colegas y la comunidad.
Córdoba, 07 de junio de 2024.