COLEGIO DE PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA. LEY 8312. CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

COLEGIO DE PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA. LEY 8312.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

Convocase a asamblea extraordinaria para el día 12 de Noviembre de 2016 a las 08:00

  1. hs. en la sede institucional, domicilio sito en calle Ovidio Lagos nº 163 barrio General

Paz de la ciudad de Córdoba, para tratar el siguiente orden del día:

  1. Elección de dos asambleístas para firmar el acta de asamblea juntamente con presidente y secretaria.
  2. Considerar la propuesta de creación de un sistema previsional propio de los psicólogos.
  3. Consideración del proyecto de Código de Ética elaborado por el Consejo de Ética. Proyecto trabajado en todas las instancias institucionales.

 

Para el caso de no lograrse el quórum establecido por la ley 8312 válidamente en primera convocatoria:

Convocase a asamblea extraordinaria en segundo llamado, para el día 12 de Noviembre de 2016 a las 09:30 hs. en la sede institucional, domicilio sito en calle Ovidio Lagos nº 163 barrio General Paz de la ciudad de Córdoba.

 

Art. 9 ley 8312:

“La asamblea funcionará con la presencia como mínimo de más de 1/3 de los matriculados. Transcurridos sesenta (60) minutos de la hora fijada para su iniciación podrán constituirse y sesionar válidamente con la presencia del cinco por ciento (5%) de los matriculados, En el caso de no lograrse el quórum exigido se deberá efectuar una nueva convocatoria dentro de los treinta (30) días posteriores, Para esta segunda convocatoria la asamblea podrá sesionar válidamente, transcurridos los sesenta (60) minutos, con la presencia del cuatro por ciento (4%) de los matriculados, Las decisiones se tomarán por simple mayoría de sufragios teniendo el Presidente voto en caso de empate. Actuarán como Presidente y Secretario. el Presidente y Secretario General de la Junta Ejecutiva o sus reemplazantes legales y a falta de ellos los que la asamblea elija. La asamblea será citada por aviso que se publicará por una sola vez en un diario de circulación provincial, pudiendo además enviarse circulares a cada matriculado. En ninguna asamblea y bajo pena de nulidad podrán considerarse y resolverse asuntos ajenos a la convocatoria”. El Art.10 del Estatuto del C.P.P.C. establece: “A las Asambleas podrán asistir con voz y voto los colegiados que se encuentran con sus cuotas societarias al día, tomando el mes inmediato anterior (Octubre) y no tengan sanciones disciplinarias”.

 

Lic. Gabriela Liliana Treber                                             Lic. Jorge Edgardo Cáceres

           Sec. General                                                                        Presidente

 

 2014-06-09-09-53-17

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